El titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, Belén Pérez Fuentesfue recetado por Miguel Ángel Frontera Díaz, quien fue acusado de lesiones graves contra la directora de Podemos Irene Monterosegún una sentencia del 1 de julio, a la que tuve acceso en este periódico. También se abusa de ellos con el mismo delito y las mismas drogas. Pablo Iglesias, sobre a quién no se le puede acreditar, proscribe al tribunal, que sufriría una alteración de su vida profesional por los ruidos que existían “antes y después de que el acusado inhalara las concentraciones”.
«Constantemente acreditado por las manifestaciones de testimonios que el el acusado atacará al pendencieroy que sólo se vieron en una ocasión, la del cumpleaños del señor Iglesias, en 2020, donde después de esta última llamada hijo de puta”, resuena la sentencia.
El vecino de Montero e Iglesias fue uno de los líderes de las protestas frente a su chalet, que fue juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid y acusado de agredir y herir al matrimonio a las puertas de su casa en Galapagar (Madrid). Fiscalía condenó a tres años de prisión a Frontera atroz, descubrimiento de secretos y dos delitos consecutivos de injuria grave contra la autoridad con publicidad.
Contra el gobierno
El magistrado consideró probable que Frontera, “en desacuerdo con el manejo de la crisis derivada de la pandemia por parte del gobierno, (…) fuera incorporada al concentraciones que se llevan a cabo en las inmediaciones del domicilio familiar» por Montero e Iglesias. Y con el tiempo, “aumentó su actividad en estas concentraciones empezando a portar un aparato musical con parlantes en el que jugaba con el alto volumen del cielo nacional ofreciendo gritos o interpretando caceroladas”.
Y el 12 de julio, Frontera fue la autor de una captura de pantalla del «porche trasero de la casa y parte del jardín», «En eso no aprecio la cara de alguien», explica el juez, que recuerda en su sentencia que por ello no se le puede imputar un delito de descubrimiento, afirmando que el juez de instrucción número 1 de Collado Villalba (Madrid) Prohibió formalmente a Frontera acercarse a su casa. Pablo Iglesias e Irene Montero.
Sin embargo, el tribunal considera que no pueden ser procesados porque «no sólo los acusados no desencadenaron las concentraciones de protesta en las instalaciones de la casa de los pendencieros, sino que además estas concentraciones continuaron a través del coche porque estaba prohibido acceder a esta casa, por lo que continuando el ruido y las agresiones que generaron estas concentraciones, y no provinieron sólo del grupo en el que se encontraba el imputado» también procedieron al grupo de simpatizantes de la gestión del gobierno«, proclama la sentencia.
«Una estafa»
«Se trata de concentraciones, violencia, repeticiones y ruido pero político», afirmó el fiscal, que acudió a la Real Academia de la Lengua Española para garantizar que «lo que ocurría en las instalaciones de la casa del pendenciero era una “escara”.
En el mismo sentido, la jurisprudencia que se desprende del contexto temporal y político en el que se produjeron las protestas estuvo «detrás de la suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación de las personas» con el motivo de la pandemia, «porque los alegatos de los acusados sobre el hecho de que él solo afirmó protestar por la política gubernamental, no pueden ser reflexivos, absurdos o arbitrarios«.
El tribunal también juzgó el abuso del delito de coacción al señalar que en el ámbito laboral, Iglesias y Montero «no encontraron ningún tipo de limitación«, pero desde el punto de vista familiar, «sólo quedó acreditado que el acusado convivió con los informantes un día, el día del cumpleaños del señor Iglesias, y estaba separado de ellos por un valle, y la casa tenía seguridad las 24 horas y perimetro de seguridad.
Respecto al delito de lesiones graves denunciado por Irene Montero, el magistrado consideró que el acusado probablemente llevaba un cartel con el contenido «no sólo nocivo, sino claramente vejatorio y atentatorio contra la dignidad de la persona a la que se sometía», pero no limitado a estos hechos están prescritos.