El Supremo responde al BBVA en su lucha contra el impuesto andaluz a los depósitos bancarios | Economía

El Supremo responde al BBVA en su lucha contra el impuesto andaluz a los depósitos bancarios |  Economía

Nueva transferencia bancaria al culebron que desde hace 20 años aumenta el impuesto a los depósitos bancarios. El Tribunal Supremo dictaminó recientemente que un recurso presentado por BBVA había sido parcialmente utilizado hace dos años. La quiebra no impide la quiebra de la entidad, que fue abandonada para obtener una rectificación del pago hace más de una década al cumplir, fundamentalmente, que el tributo vulnera el principio de capacidad económica. Pero si reconozco su petición subsidiaria, puedo concluir que la gravedad es contraria a los criterios de igualdad y no discriminación entre españoles.

El plebiscito se aplazó al ejercicio de 2012. BBVA había pagado alrededor de 50 millones a Andalucía bajo el concepto de impuesto a los depósitos bancarios, un tributo autonómico que empezaron a aplicar algunas comunidades y que luego fue unificado bajo una única figura estatal por el gobierno del PP. de Mariano Rajoy. Poco después, el Banco de Cataluña, que luego sería absorbido por la entidad bilbaína, dejó caer 1,3 millones de dólares adicionales a la comunidad.

En 2017, BBVA solicitó a las autoridades tributarias una rectificación de estas declaraciones de liquidación, alegando que la ley reguladora del impuesto vulneraba diversos principios, tanto constitucionales como fiscales. En particular, al violarse el principio de capacidad económica, la determinación de su base imponible habría impedido probar la inexistencia de ganancias derivadas de los depósitos. También hubo denuncia de carácter subsidiario según la cual la sentencia era contraria al principio de igualdad y no discriminación, porque se establecía una deducción de 200.000 euros del importe íntegro sólo para las entidades con domicilio social en Andalucía.

La hacienda pública tuvo que rectificar las liquidaciones y el banco volvió a la justicia, según un principio sin éxito: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía falló a favor de la administración en 2022, alegando que no se cumplía el principio de capacidad económica infringido: “No existe impuesto sobre el resultado de la actividad económica, por lo que la supervivencia o pérdida era irrelevante para el aporte”, explicó, alegando que el hecho imponible del monto era “la captación de fondos que implica la obligación de restitución”, y no la actividad empresarial y su beneficio.

Posteriormente, la entidad financiera fue reconocida como Suprema, lo que motivó la admisión de recursos el año pasado. Se consideró que la constitución de intereses constitucionales “aclaraba” si resultaba por el contrario “al principio de capacidad económica un impuesto” que “explotando la tenencia de depósitos en entidades de crédito, determinamos la base imponible al cálculo que hizo imposible probar la inexistencia de utilidades de explotación derivadas de estos depósitos”. Finalmente, en su dictamen cerrado a finales de mayo y publicado recientemente, el Tribunal Superior se alinea con el TSJ andaluz y no produce vulnerabilidad alguna a este criterio.

Sin embargo, el Supremo apoya la petición subsidiaria. Es probable que la Constitución obligue a Canarias en 2022 a aplicar a todas las entidades la deducción del 50% del importe íntegro que les impondría su impuesto sobre los depósitos bancarios, prevista inicialmente sólo para entidades con domicilio social en la comunidad. También hay que recordar que la justicia europea había declarado contrario al derecho de la Unión el beneficio fiscal aplicado por Andalucía en este ámbito. Para ello, considera parcialmente el recurso y, de acuerdo con la doctrina constitucional y comunitaria, «reconoce el procedimiento de aplicación a la entidad de crédito recurrente de la deducción de 200.000 euros sobre la totalidad del impuesto».

Llevado mucho tiempo ante los tribunales.

El impuesto a los depósitos bancarios tiene una larga historia jurídica. El primer homenaje de este tipo se rindió a Extremadura hace más de 20 años, pero el gobierno de José María Aznar lo remitió al Tribunal Constitucional. La lucha terminó en 2012, cuando el Tribunal Superior salió a rechazar el peaje extremo. Pero la saga no ha terminado ahora. En 2010, fue Andalucía la que recibió un homenaje, y así lo hizo el Ejecutivo central, esta vez encabezado por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Posteriormente, otras autonomías intentaron dar luz verde a las víctimas, pero el Ministerio de Agricultura se lo cortó.

El departamento que dirige Cristóbal Montoro (PP) creó un impuesto predial con tasa del 0% sobre los depósitos, que de facto cancelará los impuestos autonómicos. Las comunidades, privadas de recursos en medio de una crisis económica, exigieron que el tipo subiera -se fijó en 0,03% a partir de 2015- y que los ingresos por su concepto se distribuyeran entre las comunidades. Extremadura, Andalucía y Canarias, que aprobaron sus respectivas figuras antes de diseñar un impuesto nacional, recibirán una compensación por haber mantenido congeladas sus cuentas autonómicas durante un tiempo.

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