La justicia europea hace valer demandas colectivas como medio para reclamar a los bancos bajo las cláusulas sol | Economía

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Sede del TJUE, en Luxemburgo.efe

En otra ocasión, el banco español cayó en manos de Bruce en Luxemburgo para defender las cláusulas del sol. El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propuesto un nuevo recurso legal para defender que las solicitudes colectivas son una herramienta válida para exigir responsabilidades a los bancos por la aplicación de cláusulas abusivas como los recursos de cláusulas de terreno. “Ninguna disposición de la Directiva europea indica que el control judicial de la transparencia quede excluido del marco de la acción colectiva”, declaró el Tribunal Supremo de la UE. Esta sentencia responde a las preguntas del Tribunal Supremo español sobre el marco de un recurso bancario contra la solicitud interpuesta en 2010 por una asociación de usuarios bancarios (ADICAE), que aglutinaba a 820 clientes de un centenar de entidades y para el que exige la devolución de 190 millones de euros.

El mayor órgano judicial español remitió dos cuestiones prejudiciales a los magistrados del TJUE antes de pronunciarse sobre este recurso contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas de la base de las hipotecas. Estos errores, que obligaron a los bancos a entregar toda la carga a la mayoría de los clientes, los llevaron tras un litigio del TJUE al Supremo. Esto se había declarado abusivo en las cláusulas que limitaban lo que podía reducir el interés a pagar por las hipotecas variables -lo que impedía a las hipotecas beneficiarse de la pensión del índice de referencia, como ocurrió con el Eurobor hace unos años-, pero no fue así. permitir a los clientes recuperar todo lo que se había pagado de más antes de que se dictara la sentencia en 2013.

El Supremo español se preguntó si, en una acción colectiva, se podría ejercer un control judicial adecuado de la transparencia sobre las cláusulas abusivas en los contratos financieros. La doctrina del Supremo exige que la revisión se haga de un contrato concreto. En esta línea, los magistrados creen que es más difícil realizar este examen si la solicitud se refiere a multitud de litigios que afectan a «grupos muy heterogéneos de consumidores». Se dice que es imposible valorar si cada cliente cumple con la figura del “consumidor medio, normalmente informado”, que comprende el funcionamiento de las cláusulas y el valor de sus consecuencias económicas.

Según la abogada general del TJUE, Laila Medina, que publicó su informe el mes pasado, no hay nada en la norma europea que impida revisar la transparencia en estos casos. Así, se explicó que el control judicial siempre puede ser aplicado por los mismos profesionales del mismo sector económico y que las cláusulas contractuales son similares (incluidas en los contratos hipotecarios y sus efectos excluyen la variabilidad del tipo de interés por debajo de un nivel determinado). ). ).

Revisión de un conjunto de contratos tipo

El criterio del abogado general no es válido para el TJUE, pero los magistrados deben seguirlo. Y eso es lo que pasó en esta ocasión. La respuesta del tribunal afirmó que este control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y centrarse en «todas las prácticas contractuales y precontractuales habituales» seguidas por cada profesional en términos de respeto al consumidor medio. Es más, el mayor órgano judicial europeo considera que «es precisamente la heterogeneidad del público afectado (…) lo que hace necesario volver a la ficción jurídica del consumidor medio, consistente en concebirlo como una entidad única e incluso abstracta». con una percepción de transparencia “en general es relevante para los efectos de su revisión”.

Para alcanzar el hito del control de transparencia, la siguiente frase debe cumplir las dos condiciones siguientes: que la acción colectiva se dirija contra profesionales del mismo sector económico (en este caso, entidades de crédito) y que las cláusulas del suelo en el material sean similar. Según la indica, la caída, que debió conocerse este jueves, la demanda de Adicae cumple con los mismos requisitos. “El Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que está sujeto el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, porque se dirige contra profesionales de un mismo sector económico”, explica. Y responde a Supremo que “las dificultades organizativas que plantea la complejidad del problema -por el elevado número de entidades y de consumidores- no pueden reducir la efectividad de los derechos de los sujetos reconocidos por la Directiva de Consumidores”.

Respecto al segundo requisito, la respuesta no es tan convincente, aunque las decisiones de Luxemburgo concluyen que “esto también parece estar sucediendo”. El TJUE señala que, más allá de las comprobaciones que debe realizar el Tribunal Supremo, las cláusulas del motivo en cuestión tienen «un grado suficiente de similitud», por lo que no es necesario que sean «idénticas», sino se refieren a “las prácticas estandarizadas de los profesionales”. A este respecto, el tribunal con sede en Luxemburgo declaró que el simple hecho de que los contratos hipotecarios en cuestión se celebraran en momentos diferentes o bajo regímenes normativos diferentes no permitía excluir esta similitud.

En cualquier caso, el TJUE advirtió al Supremo que debía tener en cuenta que la percepción de las cláusulas suelo podía variar, ya que debía comprobar si el valor de los tipos de intereses, característicos de los años 2000, o los pronunciados su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaraba que las cláusulas del motivo dejaban de ser transparentes, podría provocar un cambio, con el tiempo, en el nivel de atención e información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.

Adicae celebró la caída del TJUE e informó que la sentencia ratifica lo que la asociación «persistió durante años»: que la acción colectiva, «de invasión sin precedentes en España», es un mecanismo adecuado para «conseguir la declaración de abuso de la cláusula motivada por la falta de transparencia”. “Asumamos un paso decisivo en la defensa de millones de consumidores españoles”, dice una nota de prensa difundida tras conocer la sentencia. Aunque el Tribunal Supremo aún no puede acogerse a su recurso y pronunciar sentencia, la asociación de consumidores «exige a todas las entidades financieras que devuelvan a los consumidores de forma inmediata y sin mayor diligencia las cantidades que incontestablemente hayan sido comprometidas».

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