qPor muy sin precedentes que puedan ser las circunstancias políticas, hay líneas constitucionales que un Presidente de la VY La República no debe franquiciar. Rompiendo con el deseo gauliano de proteger a las instituciones del juego partidista y de las incertidumbres de sus acuerdos, Emmanuel Macron ha confiado a diputados divididos, desde hace ya tres semanas, la responsabilidad de poner orden en nuestra vida política, con la esperanza manifiesta de poner de relieve su negligencia y Mientras no lo consigan, tiene la intención de mantener en el poder al Gobierno cuya dimisión aceptó, ante el cual los electores han expresado su desconfianza, para poder acelerar los asuntos actuales.
Para esta elección, evocamos, por parte del Elíseo, el aparente no dicho del texto constitucional: si no se especifican los plazos dentro de los cuales debe nombrarse un gobierno, el presidente se encontraría implícitamente autorizado a tomarse todo su tiempo cuando este conviene o cuando la situación política lo requiere. Semejante interpretación debe rechazarse porque se basa en dos errores graves (igualmente perniciosos).
El primero consiste en imaginar que un resultado electoral bastaría por sí solo para transfigurar la Constitución y el régimen político: la elección del primer ministro sólo correspondería al presidente cuando haya una mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, ya sea amigable con él o no. pertenecería únicamente a los parlamentarios, si logran llegar a un acuerdo, cuando las fuerzas políticas estén más fragmentadas.
La fragmentación de la Asamblea no cambia las reglas
Este es el efecto no deseado de una fusión apresurada con los regímenes de países que están geográficamente cerca de nosotros. Ya podemos oír alegrarse a quienes piden un reequilibrio de nuestras instituciones en beneficio del Parlamento y florecen las comparaciones con Bélgica, Alemania e Italia. Sin embargo, las costumbres parlamentarias no son las mismas. Algunos imaginan, en nuestro país, una plataforma de gobierno o coaliciones efímeras. La reticencia de los diputados a convertirse desde 2022, aunque la Asamblea ya carecía de mayoría absoluta, exige mucha cautela en esta materia. Nuestras instituciones aún más.
De hecho, la historia constitucional francesa es radicalmente diferente de la de nuestros vecinos. Diseñada desde el principio para hacer frente a la ausencia de una mayoría parlamentaria estable, la Constitución de 1958 organizó la formación de gobiernos de una manera sencilla. Como queríamos eliminar el debate de investidura característico de la anterior República, la responsabilidad de nombrar al primer ministro recae únicamente en el presidente: su elección sólo está sujeta, por parte de los diputados, a un control a posteriori. Entonces podrá confiar al Primer Ministro la tarea de crear un equipo de gobierno capaz de garantizar un apoyo parlamentario suficiente.
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