El Tribunal Supremo dictaminó que el personal temporal en la modalidad de funcionamiento fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los períodos de inactividad profesional. La sala del fiscal administrativo se fijó en una sentencia en la que considera que el recurso de un fiscal forestal fue desestimado por la Xunta y condenó a la administración a indemnizarles con la cifra de 6.542 euros por daños y perjuicios. Como consecuencia de esta decisión, no más intereses.
“El período de inactividad profesional en las relaciones profesionales del personal con contrato de duración determinada discontinua debe considerarse compatible con el ejercicio de una segunda actividad en el sector público que se encuentre siempre dentro del período de inactividad profesional de la relación que sea discontinua y no imponga o menoscabar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben o comprometer la imparcialidad o independencia de su empleo”, leemos en la sentencia dictada el 1 de julio. Con este error, el Supremo revocó la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconocía la compatibilidad solicitada y respondía en primera instancia a la sentencia según la cual un juez de lo contencioso administrativo de Pontevedra había dictado un favor al trabajador público. que había reconocido el derecho a indemnización.
La modalidad de trabajo discontinuo, que se emplea indefinidamente con los mismos derechos que el resto (jornada ordinaria completa o jornada parcial), pero cuya actividad es intermitente en el tiempo, es la más controvertida entre todos los trabajadores públicos indefinidos y, además, es la que es el que más ha aumentado: 56% en los últimos dos años y 162% si la comparación se hace con diciembre de 2021, justo antes de que entrara en vigor la reforma laboral, informó este periódico.
El caso concreto analizado por el Supremo es el de un bombardero forestal, trabajador temporal discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia, al que el Director General de la Función Pública de la Xunta desmintió, mediante resolución firme en octubre 2019, la solicitud de compatibilidad con la estación de gendarmería de repoblación forestal de un ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña de incendios. La Xunta consideró que el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas obstaculiza esta segunda actividad porque sometería al empleado público al cobro de ambas retribuciones en el sector público sin la aplicación de las presuntas excepciones impuestas por la ley.
La decisión del Tribunal Superior no afecta sólo a este caso, ya que la jurisprudencia de la marca puede considerarse un precedente de hechos similares a los del empleado gallego. El Supremo examina el marco normativo que afecta a esta cuestión, la Ley de Incompatibilidades del Sector Público, aprobada en 1984, e informa que el Estatuto de los Trabajadores permite, mediante convenio colectivo, establecer bolsas de empleo en quienes se incorporan a fijos discontinuos durante los periodos de inactividad , con el objetivo de “impulsar tu contrato y tu forma continua”. Así, los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo concluyen que la norma considera «la posibilidad de que en discontinuidades fijas (igualmente, también temporales) pueda persistir una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracterizan su relación» laboral, salvo que pueda trabajar en el sector público”.
La sala se suma a que el estatuto de los trabajadores impide esta compatibilidad en los periodos de inactividad del mar con la salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble retribución, ya que se regula que se trata de una segunda actividad del mar, precisamente, por periodos de inactividad, caracterizado por una reducción de la actividad material y de la percepción de remuneración.
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