El Supremo confirma el accidente laboral del suicidio de un trabajador de un supermercado en Cantabria | Economía

El Tribunal Supremo confirmó que el suicidio de un trabajador de una cadena de supermercados en abril de 2021 en Cantabria se debió a un accidente laboral. Así, tiene miedo un auto de la Sala de lo Social, que ha solicitado admitir a trámite el recurso de la empresa contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma, que consideró el suicidio accidental obra e impuso a la mutua. pago de indemnizaciones y pensiones familiares y de orfandad para la esposa y el hijo de 16 años del fallecido.

En esta resolución, dictada hace algo más de un año y que ahora quiere ser firme, considera el recurso a la vida frente a la caída del juez número 3 de Santander, que en 2022 concluyó que el suicidio no tenía relación con los problemas que padecía Sufría. el hombre en la obra sino a conyugales problemas ya la enfermedad de su padre. La Inspección de Trabajo tiene una relación causal entre el trabajo y el suicidio, y reporta el riesgo mediante la evaluación del riesgo psicológico y la adopción de medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos por parte de la empresa.

Esta es una de las bases para el hecho de que el tribunal superior pueda revocar la conclusión del juez de primera instancia de que los problemas «laborales» tienen una «conexión temporal» con el suicidio. Es así como, tras reconocer la caída, ésta había comenzado “tres meses antes de la fatal partida” y se “puede presentar los días previos al fin de la decisión de dejar la vida”, lo que le sitúa “tres días antes” para reincorporarse a tono puntual.

Del informe del empleado se desprende que el empleado había sido sancionado por la empresa por haber trabajado desde 2011 -primero como gerente en un centro de Vitoria (Álava), y desde 2020 como gerente de una de las jornadas de la cadena en Santander-, recibió una denuncia anual de un trabajador de una empresa, que le motivó a localizar otro supermercado en la localidad de Cántabra de Laredo.

«La preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de la acción penal contra el acompañante hasta el día de su caída y esta preocupación no tiene más que por el puro trabajo», dijo las partidas del TSJ, que conoció varios allanamientos ese día. online sobre los resúmenes de acoso. Así, en su jugo, era “evidente que existía una conexión clara o relación causal relevante entre la acción suicida y la obra”. Se dice que el trabajo o las circunstancias en las que la prestación de servicios laborales se establece «sobre la base de la decisión de dejar la vida».

Los magistrados se vieron afectados por los problemas laborales iniciados en 2021, a raíz de la denuncia por acoso, “persistirán hasta la fecha del hecho”. Entiende que esto no tiene relevancia en el caso de que el profesor tenga problemas con su esposa, quien «se hace cargo de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges». Pero “lo realmente relevante” para el TSJ puede ser que, a través del recurso, no existan antecedentes psiquiátricos ni patologías psicológicas que permitan superar la caída del hombre del problema laboral que padece. Por todo ello, concluye que “la decisión de dejar la vida está íntima y más directamente ligada al propio trabajo y, concretamente, a la situación derivada de la demanda de trabajo y las consecuencias de la cosa”.

Motivaciones laborales y no familiaridades.

Ahora el Supremo, que impone el pago de 300 euros de costas recurrentes, debe considerar el procedimiento anticipado como un tratado de «tienes problemas a favor del accidente de trabajo» y declarar la inadmisibilidad del recurso en el caso de la cadena de supermercados. en contra Esto es un error. Además, la empresa planteaba los riesgos de muerte y supervivencia provocados por el trabajador que se suicidaba tras un accidente de trabajo o una enfermedad común.

Para hacer valer sus pretensiones, la recurrencia presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de banco que fue perseguido de oficio, lo que provocó una crisis de años. Otra cosa fue cuando su esposa está en la luz, lo que motivó su inversión en el hospital. Muy alto, el beneficio del permiso de paternidad no puede sin embargo incorporarse a su lugar porque ha abandonado la vida.

En este caso la caída está motivada por factores profesionales de tipo familiar y laboral, como el proceso judicial contra su marido, el nacimiento de su primer hijo y el ejercicio asociado al cambio de cargo, pero en la sentencia no se acredita que no. que la “causa exclusiva” del fallecimiento provoca la obra. Así, para el Supremo, existe una contradicción entre las sentencias comparadas, porque se trata de supuestos distintos «con diferencias relevantes respecto de la causa genuina de la caída».

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