Si en tu jardín hay un templo romano, contrata con un abogado (lo va a necesitar) | Negociaciones

Imagine el siguiente escenario: una familia feliz desde una casa de campo hasta los asuntos de la ciudad. Como la zona está climatizada, decidí construir una piscina, pero una persona desesperada estrelló sus aviones debido a las excavaciones y los restos de una antigua civilización al fondo. A estas alturas, esas cuotas ficticias deben pensar que no podrás disfrutar de tu piscina este año… y, quizás, también el próximo. Cumplir la ley y avisar a las autoridades, para que las esperanzas no sean ocio, sino, además, una auténtica pérdida burocrática, un proceso de expropiación tedioso, y en los casos un pleito (en eso, spoiler, estás cansado de perder).

Lo primero que hay que saber sobre esta familia ficticia es que en España existe un plazo de un mes para consultar al ayuntamiento sobre este tipo de hallazgos. Eva Giménez Corrons, especialista responsable de derecho administrativo y urbanismo de la titular del RCD, afirmó claramente que «si alguien tiene restos arqueológicos en propiedad privada, debe ser consultado inmediatamente por el alcalde correspondiente y/o por el departamento de cultura de la comunidad». «

Esta no es una escena de laboratorio. Hallar vestigios de civilizaciones antiguas en fincas privadas, cuando llegan a lugares donde se mueven terreno, es relativamente común en un país que alberga diferentes civilizaciones como los tartes, los fenicios, los íberos, los celtas, los celtíberos, los griegos. , los cartagineses, los romanos, los suevos, vándalos o visigodos.

La administración pública lo sabe. Sí, eso se debe a que algunos lugares han dibujado ciertas zonas calientes en sus mapas, donde ejecutar un elemento requiere ejecutarse con papel rígido. Por eso sabemos que la probabilidad de que la luz salve los restos de otras civilizaciones es alta en estos lugares.

Es el caso, por ejemplo, de la capital extrema, Mérida. Su término municipal completo tiene en cuenta el diseño arquitectónico. Consciente del tesorero que debe bajarme en sus pasteles, la empresa pública exige que vaya acompañada de una ristra de ferreos controlados antes de autorizar cualquier objeto y antes de defraudar a la empresa de la antigua localidad.

“La ciudad está basada en un Conjunto Arqueológico que la UNESCO declaró Patrimonio de la Humanidad en 1993”, explica Félix Palma García, arqueólogo y director del Consorcio Ciudad Monumental de Mérida. Este organismo de control que, en la localidad, no es ni mueve ni un terrón sin vigilancia. La ciudad está dividida en cinco zonas, con mayor o menor probabilidad de que aparezcan restaurantes. De modo que, en las áreas centrales (zonas uno y dos, correspondientes a los espacios judiciales y las áreas intramuros de la antigua colonia), cada excavación tiene un carácter arqueológico. Mientras que en la zona tres, que coincide con las zonas de entierro extramuros, la entidad ejerce el control. “Recordemos que se edifica sobre la antigua colonia Romana”, declaró Antonio Barroso Martínez, abogado del consorcio, quien justifica que “todos los movimientos de tierra en Mérida están sujetos a intervención arqueológica” y la presencia de arqueólogos es la norma.

Peor resultado

En este tipo de circunstancias, la pesadilla de los propietarios se llama expropiación. Las leyes españolas lo permiten, en situaciones en las que existe un interés público notable, que posiblemente pueda crear el fin de la vida de su propietario, está claro que tiene un peso de razón para él. El ejemplo más habitual que se explica en las universidades es la construcción de una carretera o un camino que cruza fines culturales.

Si el Estado cree que los restos arqueológicos están en el penal, tiene carta blanca para iniciar un proceso de expropiación. En este punto, todo se reduce a una suma de dinero. Existen dos conceptos clave: para un niño, el primero para el hallazgo. “El descubridor y propietario del lugar que se encuentra frente al objeto tiene derecho, en el concepto de precio del metal, a la cantidad de valor que en tasación legal se lo atribuye”, explica Antonio Benítez Ostos, socio director de la administración de abogados. Entonces no todas las regiones son paganas.

Además, la Administración expropiante debe tener en cuenta que en la jerga jurídica se conoce como justiprecio. Se trata de una suma de dinero que sirve para resarcar el adeudo por la expropiación del terreno despojada y que debería ser vivienda de pelee. Es normal que los propietarios consideren la propiedad como una compensación, es decir, ya son como un acceso único y radical al Estado (la experiencia de que el ciudadano tiene la pérdida).

La pregunta del millón es, ¿hay si el dueño oscurece el salón del templo romano que apareció en la piscina? Cuidado. Quien decida seguir este camino debe tener claro que los múltiplos pueden llegar a los 60.000 euros si se compran. Pero, además, si los inspectores tienen el pilar, el debido del lugar ha perdido el derecho a la bonificación mencionada, lo que implica que «los objetos deben ponerse inmediatamente a disposición de la administración competente», explicó el abogado Benítez Ostos.

Si el propietario opta por destruir o vender los restaurantes y hacerlo, la cosa se complica: “No sólo hay gente que reconoce la legislación patrimonial”, afirmó Eva Giménez Corrons, tanto que, además, la persona puede enfrentarse a un proceso penal. allí, en los casos más graves las penas pueden llegar a los tres años de prisión.

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