La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encargada, entre otras cosas, de investigar y juzgar la corrupción de la clase política, tiene una norma no escrita por la que evita hacer públicas las sentencias o resoluciones judiciales que afecten a dirigentes o partidos en periodos electorales. El magistrado Enrique Ruiz Vadillo, fallecido en 1998, impulsó esa costumbre en 1994 con el acuerdo de todos los magistrados cuando presidía la Sala. Desde entonces, según explican a EL PAÍS magistrados del Supremo, esa norma no escrita se cumple habitualmente. Por eso, la Sala de lo Penal ha aplazado la redacción y publicación de la sentencia sobre los diez recursos presentados contra el fallo de la Audiencia Nacional que en 2021 condenó al extesorero del PP Luis Bárcenas a dos años de cárcel por pagar con dinero negro de una caja b una parte de las obras de reforma en la sede central del partido, en la madrileña calle de Génova, 13. Esa sentencia consideró acreditada la financiación ilegal del PP en este caso y condenó a la formación conservadora como responsable civil subsidiaria.
Con esta decisión, el Supremo ha evitado que el PP pudiera sufrir algún tipo de coste electoral en las tres últimas campañas a cuenta de una sentencia que confirmara algunos de los hechos más graves relacionados con la corrupción política en España.
El Tribunal Supremo comunicó el 29 de enero pasado a todas las partes del litigio que cinco magistrados se reunirían el 10 de abril para “deliberación y decisión” sobre los recursos presentados. La providencia, firmada por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, se firmó en una fecha en la que no había convocadas elecciones en España. Pero en febrero se convocaron las elecciones autonómicas del País Vasco —celebradas el 21 de abril— y en marzo se convocaron los comicios catalanes —celebrados el 12 de mayo—. Esas convocatorias llevaron a la Sala a aplazar la redacción y publicación de la sentencia hasta después de las elecciones europeas del 9 de junio, según han confirmado a EL PAÍS fuentes judiciales conocedoras de esta situación.
El PP de Alberto Núñez Feijóo desistió del recurso ante el Supremo que había presentado la formación conservadora durante el mandato de Pablo Casado. La sentencia de la Audiencia Nacional acreditaba la grave corrupción en la formación conservadora durante años a través de una caja b alimentada por empresarios contratistas de la Administración. El falló condenó al PP como responsable civil subsidiario a reintegrar a la Hacienda Pública 123.669 euros por haberse beneficiado de la cuota defraudada en el ejercicio fiscal de 2007. Luis Bárcenas, gerente y tesorero del PP entre 1990 y 2009, fue condenado a dos años de cárcel.
El relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional sostiene que Bárcenas “gestionó los fondos en metálico aportados al Partido Popular como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela —contabilidad B— de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”. “Tan sólo indirectamente”, añade la sentencia, “parte de esos ingresos accedieron a la contabilidad del partido a través de las cuentas de donativos anónimos, y nominativos en un caso, mediante ingresos en efectivo fraccionados a fin de no superar los límites establecidos en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos vigente en cada momento, de 10 millones de pesetas (60.000 euros) bajo la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, y de 100.000 euros bajo la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio”.
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